Muchas mujeres no participaron en el paro del 9 de marzo que convocamos algunas de nosotras por la desigualdad estructural que buscamos evidenciar: no tienen asegurados ni el ingreso ni el empleo, están al margen de la sobrevivencia y su tiempo es moneda irrenunciable; también porque hay quienes cuidan a otras personas sin horario de entrada ni de salida, o porque son a quienes cuidan.
En México, como en tantas partes del mundo, el trabajo de cuidados tiene género, color de piel, clase y marca estatus. Tan sólo en el trabajo doméstico remunerado, el 90 % son mujeres, de entre 25 y 64 años, jefas de hogar y con al menos uno o dos hija/os, su grado de escolaridad es de siete años y con ingresos mensuales en promedio de 2 636 pesos al mes, o bien menos de dos salarios mínimos por jornada laboral, a la que dedican entre 35 y 48 horas a la semana, además, el 70 % no cuenta con prestaciones laborales.1 En promedio, las mujeres y niñas aportamos el 71 % de las horas dedicadas al trabajo de cuidados en los hogares2 —ese amplio abanico de procesos, relaciones y actividades remuneradas y no remuneradas, necesarias para el bienestar físico y emocional de todas las personas.3 El grueso del trabajo de cuidados no es remunerado y provoca desgaste físico, emocional, económico y temporal de quienes lo hacen: “Algunas trabajan 24 horas al día, los 365 días del año, sin vacaciones, sin fines de semana, sin tiempo libre. Muchas no perciben un sueldo, no cuentan con seguridad social ni con prestaciones laborales”.4
Insistimos en que hoy el cuidado lo hacen, en su mayoría, las mujeres o cuerpos feminizados. Es preciso señalar que las mujeres racializadas son quienes viven una mayor precarización que las obliga a integrarse en condiciones desiguales y muchas veces discriminatorias en las cadenas globales de cuidado; también son quienes regularmente tienen menos derechos laborales y mayores riesgos en el trabajo, en su traslado y en los horarios, y al mismo tiempo son quienes están más expuestas a la violencia feminicida.
Una sociedad que no se corresponsabiliza del cuidado, tiende a incrementar la desigualdad estructural, sobre todo para las mujeres, con dinámicas de dependencia que no permiten opciones de salida de entornos abusivos y construye una hilera de violencias que derivan en el feminicidio. Entre 2004 y 2016, el número de mujeres asesinadas en su hogar triplica el número de hombres asesinados en el mismo ámbito —ellas son asesinadas por su pareja, padre, hermanos, hijos, vecinos u otros conocidos—. En la violencia letal contra las mujeres hay procesos tortuosos, como la asfixia, y en la violencia letal contra los hombres se observa una clara presencia de armas de fuego —ellos tienden a ser asesinados por desconocidos—.5
Aunque nuestras posiciones son muy diferentes, existe un factor compartido en el plano de los imaginarios y creencias que organizan la vida en común. Una encuesta nacional de percepción realizada por la UNAM6 revela que la mayoría de las mexicanas y los mexicanos asociamos lo femenino primordialmente con atributos de la maternidad, amor, belleza, hogar. Al contrario, el lado masculino está asociado con trabajo remunerado, fuerza, valentía, proveedor. Esto implica que para el imaginario social el cuidado no es un trabajo, sino una obligación moral y feminizada —un mandato que se basa en la presión de atender necesidades ajenas desde la disposición de renunciar a otros caminos de vida significativos para la propia persona—.
El feminicidio es la expresión máxima de las asimetrías de género y sociales que persisten en México. La perpetuación y el aumento de los feminicidios que caracterizan el contexto actual7 también es un crimen de Estado, al mantener impunes el 90 % de estos casos.8 Más allá de la omisión o complicidad, el sistema del poder judicial y los profesionales de la justicia perpetúan la violencia estructural. El caso de una madre, trabajadora, habitante de una colonia popular de Xochimilco, en Ciudad de México, es un ejemplo entre muchos de la violencia institucional y moral al juzgar con base en los estereotipos de género. Mientras Norma trabajaba, su pareja sentimental asesinó a su hijo de dos años de edad. Norma fue declarada culpable del homicidio por no haber evitado que esto sucediera y de nuevo se reproduce la idea de que las mujeres somos siempre las únicas responsables de cuidar.9
Reflexionar sobre el feminicidio en clave de la responsabilidad feminizada del cuidado llama a explorar caminos más allá de las agendas punitivas para combatir la violencia hacia las mujeres y niñas. Estamos convencidas de que una lógica de corresponsabilización del cuidado en las instituciones que organizan nuestra vida es el tronco común de estos caminos.
Todas las personas requerimos de cuidados en cada una de las etapas de la vida y la mayoría podemos cuidar, tanto de nosotra/os misma/os como de otras personas. La experiencia de cuidar no es una actividad puntual, es un proceso que genera vínculos e interdependencias. ¿Qué sucedería si la corresponsabilidad del cuidado fuera fundamental en los procesos de gestión de todas las instituciones que organizan nuestra vida? ¿Si en los procesos de creación de políticas públicas se les pensara como actividades encaminadas a asignar distributivamente el cuidado y las responsabilidades del mismo al tiempo que se atienden las otras necesidades sociales?
Empecemos por las familias. Al analizar las dinámicas de los hogares mexicanos, se revela que existe un vínculo claro entre la lógica de cuidado y de la violencia. Un cálculo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2011 demuestra que una mayor participación masculina en el cuidado en el interior de los hogares disminuye la incidencia de las violencias en este espacio.10
• Se reduce 37 % el riesgo de la violencia emocional
• Se disminuye 74 % el riesgo de la violencia física
• Se reduce 60 % el riesgo de la violencia económica
• Se disminuye 80 % el riesgo de violencia sexual
En Ciudad de México y algunos estados existen espacios de reflexión e iniciativas para posicionar el derecho al cuidado como un pilar fundamental de lo público. Éstas son algunas acciones que consideramos indispensables para la construcción del derecho al cuidado en clave de la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres y niñas y su expresión extrema, el feminicidio:
Corto plazo
1. Muchas de las víctimas de feminicidios intentan denunciar o denuncian antes y en reiteradas ocasiones al victimario. A tantas mujeres no les reciben la denuncia o las revictimizan en el proceso. Esta inercia no puede continuar. Se requieren previsiones presupuestales decentes para impulsar acciones sustanciales más allá de la profesionalización y capacitación con perspectiva de género del personal jurídico y policiaco, así como de la implementación efectiva de los mecanismos para preservar la integridad de las sobrevivientes tanto directos como indirectos. Cada sobreviviente que se atreve a salir del bucle de violencia y denunciar, reta la estructura en la cual está colocada. En esta situación necesita una red de apoyo que le ayude a sostener la decisión: albergues para ella y las personas a quienes cuida, con tiempos de estancia adecuados y respetuosos de la situación particular de cada sobreviviente, un programa público de acompañamiento en la reinserción a la vida cotidiana, acceso a servicios de salud y acompañamiento psicosocial de largo plazo, servicios de cuidado públicos en caso de que ella se encargue del cuidado de otra persona.
2. Las instancias públicas federales, estatales, municipales, así como los órganos de gobierno independientes pueden y deben poner el ejemplo. Es insostenible que sigan fomentando una división patriarcal de trabajo, a sabiendas de que la irresponsabilidad masculina del cuidado representa uno de los pilares de un mandato violento de masculinidad. El espacio laboral puede y debe impulsar a sus empleados y empleadas a repensar sus subjetividades. Es necesario introducir licencias parentales, iguales, intransferibles y remuneradas. Esto puede ser una responsabilidad compartida de los poderes ejecutivo (a través de las Secretarías de Economía y Trabajo) y legislativo. El proceso puede pensarse por etapas: establecerse primero como prestación a personas que trabajan en la administración pública de Ciudad de México y luego ampliar el rango de derechohabientes, desde las personas que forman parte de la estructura institucional hacia las personas con contratos externos, y el personal de mantenimiento y limpieza. Las licencias deben ser igualitarias tanto para la parte gestante como no gestante, casos de adopción, periodos de cuidado de personas enfermas, personas con discapacidad y/o mayores. En esta materia la experiencia incipiente de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA) en España puede ser un referente útil.11
3. Reconocer en la Constitución el derecho al cuidado digno y tiempo propio como un derecho humano universal, garantizado por el Estado. Actualmente, sólo la Constitución de Ciudad de México reconoce explícitamente el derecho al cuidado. Es necesario que este derecho se defina en la Constitución federal para dar sustento jurídico a la acción del Estado y cambiar el actual paradigma de invisibilización del trabajo de cuidados. Asimismo, este paso es fundamental para transferir la sobrecarga de trabajo de cuidados no remunerados que hoy recae en las mujeres hacia los servicios públicos, las comunidades y el mercado.
4. El cumplimiento de este mandato constitucional debe partir del principio de que la realización del derecho al cuidado y espacio de autonomía de un grupo nunca vaya a costa del derecho al cuidado de algún otro —esto implica contemplar a las personas cuidadoras como grupo prioritario y hacer parte del ejercicio de este derecho el autocuidado—. Las relaciones de cuidado y el trabajo de cuidados son de alta intensidad física, psicológica y de cargas invisibles, ya que implican gestionar el proceso del cuidado. Más allá de un alto grado de especialización, este trabajo requiere afecto y vínculos personales. Estos factores causan que las relaciones de cuidado, remuneradas o no, sean propensas al ejercicio de violencias, tanto de las personas cuidadoras como de las personas a quienes cuidan. La ley12 que ordena la Creación del Sistema Integral de Cuidados de la República del Uruguay contempla esta dimensión de las dinámicas de cuidados y podría ser un ejemplo para el proceso en México.
Mediano plazo
1. Invertir en un Sistema Nacional de Cuidados sostenido con impuestos progresivos a la riqueza, que permita redistribuir la carga del trabajo de cuidados entre el Estado, el mercado, las comunidades y en el interior de los hogares. Este sistema articulado de leyes, políticas públicas y procesos de coordinación entre múltiples instancias a nivel federal, estatal y municipal, organizaciones de sociedad civil, personas cuidadoras y otros grupos de la población prioritaria debería:
• Aumentar la asignación de recursos públicos al cuidado, en forma de dinero, servicios, infraestructura y tiempo.
• Ampliar a todos los sectores laborales el derecho a licencias de cuidado remuneradas, intransferibles e iguales, desarrolladas en la etapa previa.
• Extender el espacio de decisión de todas las personas, incluyendo el derecho de no estar obligada a cuidar, sino tener opciones reales de delegar el cuidado, y saber que la persona recibirá un trato digno, cuidado y tiempo propio de calidad, independientemente de los niveles de ingreso de las personas derechohabientes.
• Buscar alternativas a la institucionalización del cuidado en las familias y en las mujeres, niñas y adolescentes que tradicionalmente lo han realizado.
• Aspirar progresivamente a que todas las personas puedan acceder a sus beneficios, dando prioridad, en sus primeras etapas, a los grupos de la población marginada y en condiciones de dependencia.
• Asegurar que todas las personas cuidadoras, sean remuneradas o no remuneradas, tengan aseguradas relaciones laborales dignas, con horarios que no comprometan su bienestar o salud, acceso al rango más elevado de derechos en la seguridad social y médica. El Programa de Seguro Social para las Personas Trabajadoras del Hogar en México13 es un precedente importante para establecer una ruta de acción.
2. La construcción de un Sistema de Cuidados es un proceso largo y requiere de participación social desde la pluralidad de los grupos de población y prioritarios en todas las etapas de definición, diseño, ejecución y evaluación de la política pública de cuidados. La experiencia a nivel regional14 demuestra que más que ser el resultado de una serie de servicios de cuidados centralizados y diseñados desde el escritorio del funcionariado público, la política de cuidados requiere de respuestas desde la especificidad, estrategias territoriales y voluntad política. El proceso también debe reconocer que el conocimiento de las personas que cuidan y reciben cuidados es imprescindible para establecer una economía de cuidado digno, suficiente y de calidad.
3. Aun en el caso de que la responsabilidad principal o el liderazgo del proceso de construcción del sistema recaiga en una sola entidad, el diseño del sistema debe incorporar un mecanismo de coordinación y rendición de cuentas entre las distintas entidades involucradas, que establezca de manera explícita la responsabilidad de cada entidad en relación con las demás y en función de un objetivo común claro; ese mecanismo deberá incluir un esquema de evaluación del sistema con indicadores claros, relevantes, económicos, monitoreables y adecuados.
4. En un sentido complementario, el sistema debe incluir un Comité Coordinador del que participen representantes de las entidades involucradas, y que tenga como centro la participación activa de organizaciones de la sociedad civil y de personas que reciben cuidados prioritarios y que provean cuidados. Esto fortalecerá el desempeño del sistema y la rendición de cuentas hacia la ciudadanía, y honrará el papel fundamental que ésta tuvo al consagrar el derecho al cuidado en la constitución local.
5. El diseño del sistema debe incluir las previsiones presupuestales necesarias para su constitución y coordinación, y deberá respaldarse en la ley y otras normas jurídicas que obliguen a las entidades públicas involucradas a contemplar en sus programas operativos anuales los recursos suficientes para las estrategias, programas y políticas de cuidado que les correspondan, con el fin de garantizar su implementación y su avance gradual hacia la universalización y permanencia.
Largo plazo (de manera permanente)
1. Es crucial impulsar estrategias de movilización pública que a través de campañas y otras herramientas revaloren el trabajo de cuidados, impulsen nuevos imaginarios sociales sobre los cuidados y la corresponsabilidad que deben asumir el Estado, el mercado, las familias y las comunidades, incluyendo a hombres, mujeres y otras personas de distintas generaciones.
2. Es primordial impulsar acciones en los centros de trabajo para instalar la noción de que el cuidado requiere tiempo, que no es “tiempo perdido” de las y los colaboradores, sino una especialización que mejora su desempeño. Asumir responsabilidades de cuidado debería aparecer en el currículo de las personas y ser evaluado como una competencia clave. En este sentido, los centros laborales podrán encaminar alianzas para establecer programas de aprendizaje, voluntariado y prácticas en distintos campos del trabajo de cuidado para las personas colaboradoras que buscan capacitarse.
Jana Vasil’eva • Diana Trevilla Espinal y Laura Ríos Quiroz
Integrantes de Red de Cuidados en México
1 Rodríguez, E. D. Re(gu)laciones desiguales: las narrativas del trabajo doméstico remunerado. Disponible en: https://bit.ly/3ans3m8.
2 Inegi. Encuesta Nacional del Uso de Tiempo 2014, 2015.
3 Aunque las mediciones existentes se concentran en los hogares, es importante mencionar que el cuidado no se refiere exclusivamente a las actividades que garantizan el bienestar en el ámbito de los hogares y/o de la familia. Se puede dar y se da en todos contextos sociales, es el conjunto de los procesos y relaciones que regeneran y sostienen la vida en el día al día.
4 Hermida Carrillo, S. “Soy una cuidadora de una persona con discapacidad
y no puedo para el 9M”. En: https://discapacidades.nexos.com.mx/?p=1435.
5 Sinais. Datos abiertos. Defunciones, 2018. En línea: https://bit.ly/3bvl0rx.
6 Galeana, P. y Vargas Becerra, P. Géneros asimétricos. Representaciones y percepciones del imaginario colectivo, Investigaciones Jurídicas UNAM, Ciudad de México, 2015.
7 De acuerdo con el informe Global Burden of Armed Violence 2015, México figura entre los cinco países del mundo con mayor crecimiento en sus tasas de asesinatos de mujeres entre 2011 y 2014. En línea: https://bit.ly/33RjA8a.
8 Martínez, S. “Tasa de impunidad de 90 por ciento en feminicidios en México”, CNDH, 31 de diciembre de 2018. En línea: https://bit.ly/2JxspLf.
9 Gándara, S. “Norma trabajaba y, en casa, su pareja mataba a su hijo”, Sin Embargo, 29 de febrero 2020. En línea: https://bit.ly/2wIkdVm.
10 Casique, I. y Castro, R. Retratos de la violencia contra las mujeres en México. Análisis de Resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, Instituto Nacional de las Mujeres, Ciudad de México, 2012.
11 Ver: https://igualeseintransferibles.org.
12 Disponible en: https://bit.ly/2QR78Ae.
13 Más información en: https://bit.ly/33Rquu4.